Ni uno solo de los argumentos que usaron Antonio Melero y sus seguidores, para sacar adelante la trama contra el proyecto político de Independientes por Cuenca se sostiene ya a fecha de hoy. Más bien al contrario, la totalidad de las pruebas se les viene en contra, porque las falsedades, por bien diseñadas que estén y por muchas tapaderas que se les pongan, por más cómplices que ayuden a mantenerlas ocultas, siempre acaban descubriéndose.
Y es que el delito documental siempre deja un residuo que es prácticamente imposible de borrar. Además, cuando son varios los que participan de la mentira, es muy difícil mantener la coherencia suficiente como para no caer en las contradicciones.
Sigue dándose gran confusión en un tema que es, desde hace ya mucho tiempo, muy claro, incluso entre los propios profesionales del derecho. Toda persona puede grabar SUS propias conversaciones en cualquier tiempo y lugar, sepa o no el interlocutor que se hace o no, quiera o no, cosas que a estos efectos son intrascendentes.
Cualquier prueba a nivel judicial de este tipo es admitida por los tribunales ya que cabría, por ejemplo, que un testigo informara de ello. A los jueces mejor llevarles o hacerles partícipes de lo que acaeció, sucedió, dijo, etc. de forma que lo puedan percibir por sus propios sentidos, que a través de testificales, documentales y pruebas miles.
Lo que NO cabe es grabar conversaciones de TERCEROS en las que no se participa.
Se usan decenas de grabaciones en juicios laborales, penales, civiles, etc. y casi NUNCA se ha desestimando una prueba de este tipo, siempre que haya sido sin vulnerar derechos ajenos y tras la debida contradicción, inmediación, oralidad, etc.
¿Jurisprudencia? Toda la que quieran y un poco más. Por ejemplo: STS (Sala 2.ª) de 1 marzo 1996. Ponente: Martín Pallín: "...La cuestión de la validez de una grabación subrepticia de una conversación entre cuatro personas realizada por una de ellas sin advertírselo a los demás, no ataca a la intimidad ni al derecho al secreto de las comunicaciones, ya que las manifestaciones realizadas representaban la manifestación de voluntad de los intervinientes que fueron objeto de grabación de manera desleal desde el punto de vista ético pero que no traspasan las fronteras que el ordenamiento jurídico establece para proteger lo íntimo y secreto.
El contenido de la conversación pudo llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recordaba fielmente lo conversado o mediante la entrega de la cinta que recogía textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre todos los asistentes ...
Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio; sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.
STS , Sala 2ª, de 19/4/1996 [2886]. Ponente José Augusto de Vega Ruiz, FJ 4ª: ".. La validez de la prueba practicada con la filmación o grabación de cintas de vídeo supone que, .., no se vulneren derechos esenciales, tales como la intimidad o la dignidad de la persona/s afectada/s por la filmación llevada a cabo previa autorización judicial en los casos en que ésta sea necesaria, o por los particulares, PJ, cuerpos de seg. Privada, etc. cuando la misma no sea precisa.
Es, en consecuencia, válida y correcta la captación en general de imágenes de personas sospechosas recogidas en la vía pública de manera velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone fundadamente que se está cometiendo un hecho delictivo, pues ningún derecho queda vulnerado en estos casos.
La filmación, si se quiere que respete los valores recogidos .. en la CE, sólo cabe hacerla en espacios, lugares y locales libres y públicos, también. en establecimientos oficiales, bancarios o empresariales, nunca en domicilios o en lugares privados (.. como aseos ..) salvo autorización judicial .."
STS , Sala 2ª, de 26/10/2000 [8699]. Ponente: Andrés Martínez. Arrieta, FJ 1º: ".. Si la grabación se realiza en espacios especialmente tutelados, por afectar al derecho fundamental a la intimidad, requerirá la preceptiva autorización judicial y, en todo caso, se requiere una especial actuación jurisdiccional para asegurar la fidelidad de la grabación. Desde esta perspectiva, el documento que guarda la grabación no es una prueba distinta de la percepción visual perpetuada.
El tribunal de instancia ha comprobado la legalidad de la grabación y sobre ella ha oído una profusa prueba testifical especificando los momentos de la grabación .."
No hay que avisar de nada a nadie. Hace mucho tiempo que todo esto está más que claro.
Y es que el delito documental siempre deja un residuo que es prácticamente imposible de borrar. Además, cuando son varios los que participan de la mentira, es muy difícil mantener la coherencia suficiente como para no caer en las contradicciones.
Sigue dándose gran confusión en un tema que es, desde hace ya mucho tiempo, muy claro, incluso entre los propios profesionales del derecho. Toda persona puede grabar SUS propias conversaciones en cualquier tiempo y lugar, sepa o no el interlocutor que se hace o no, quiera o no, cosas que a estos efectos son intrascendentes.
Cualquier prueba a nivel judicial de este tipo es admitida por los tribunales ya que cabría, por ejemplo, que un testigo informara de ello. A los jueces mejor llevarles o hacerles partícipes de lo que acaeció, sucedió, dijo, etc. de forma que lo puedan percibir por sus propios sentidos, que a través de testificales, documentales y pruebas miles.
Lo que NO cabe es grabar conversaciones de TERCEROS en las que no se participa.
Se usan decenas de grabaciones en juicios laborales, penales, civiles, etc. y casi NUNCA se ha desestimando una prueba de este tipo, siempre que haya sido sin vulnerar derechos ajenos y tras la debida contradicción, inmediación, oralidad, etc.
¿Jurisprudencia? Toda la que quieran y un poco más. Por ejemplo: STS (Sala 2.ª) de 1 marzo 1996. Ponente: Martín Pallín: "...La cuestión de la validez de una grabación subrepticia de una conversación entre cuatro personas realizada por una de ellas sin advertírselo a los demás, no ataca a la intimidad ni al derecho al secreto de las comunicaciones, ya que las manifestaciones realizadas representaban la manifestación de voluntad de los intervinientes que fueron objeto de grabación de manera desleal desde el punto de vista ético pero que no traspasan las fronteras que el ordenamiento jurídico establece para proteger lo íntimo y secreto.
El contenido de la conversación pudo llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recordaba fielmente lo conversado o mediante la entrega de la cinta que recogía textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre todos los asistentes ...
Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio; sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.
STS , Sala 2ª, de 19/4/1996 [2886]. Ponente José Augusto de Vega Ruiz, FJ 4ª: ".. La validez de la prueba practicada con la filmación o grabación de cintas de vídeo supone que, .., no se vulneren derechos esenciales, tales como la intimidad o la dignidad de la persona/s afectada/s por la filmación llevada a cabo previa autorización judicial en los casos en que ésta sea necesaria, o por los particulares, PJ, cuerpos de seg. Privada, etc. cuando la misma no sea precisa.
Es, en consecuencia, válida y correcta la captación en general de imágenes de personas sospechosas recogidas en la vía pública de manera velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone fundadamente que se está cometiendo un hecho delictivo, pues ningún derecho queda vulnerado en estos casos.
La filmación, si se quiere que respete los valores recogidos .. en la CE, sólo cabe hacerla en espacios, lugares y locales libres y públicos, también. en establecimientos oficiales, bancarios o empresariales, nunca en domicilios o en lugares privados (.. como aseos ..) salvo autorización judicial .."
STS , Sala 2ª, de 26/10/2000 [8699]. Ponente: Andrés Martínez. Arrieta, FJ 1º: ".. Si la grabación se realiza en espacios especialmente tutelados, por afectar al derecho fundamental a la intimidad, requerirá la preceptiva autorización judicial y, en todo caso, se requiere una especial actuación jurisdiccional para asegurar la fidelidad de la grabación. Desde esta perspectiva, el documento que guarda la grabación no es una prueba distinta de la percepción visual perpetuada.
El tribunal de instancia ha comprobado la legalidad de la grabación y sobre ella ha oído una profusa prueba testifical especificando los momentos de la grabación .."
No hay que avisar de nada a nadie. Hace mucho tiempo que todo esto está más que claro.
5 comentarios:
ERES UN POBRE HOMBRE COLLADA
Tontuno
tu estulticia no se archivará nunca
listo.
M
E
M
O
Así se defienden porque no tienen argumentos, con los insultos. Ellos mismos se definen ¿O no, Melero?
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