El Tiempo en Cuenca

miércoles, 24 de diciembre de 2008

Escrito de respuesta al que nos remite el Secretario del Ayuntamiento, en el que nos manda copia del informe negativo para la Consulta de la Estación


El pasado día 11, el Secretario Accidental del Ayuntamiento de Cuenca nos remitió una copia, firmada, de su informe negativo con respecto a la Consulta Popular Local para la ubicción de la Estación del Tren de Alta Velocidad.

No sabemos muy bien la intención de la comunicación mediante la cual se nos hace este traslado. Es decir, si responde a una táctica para intentar confundirnos y que pensemos que la misma se corresponde con el dictamen final de la Alcaldía, lo que no sería procedente al no estar firmardo por el titular, ni tan siquiera contener los preceptivos legales para que pueda considerarse como tal y por tanto la resolución con respecto a la solicitud; o si responde a un mero acto informativo.

En todo caso, la única conclusión que se puede extraer de esta maniobra, es que las cosas en este asunto, lejos de estar resueltas, y mucho menos de estar claras, todavía se dirgen por un camino de largo recorrido.

Al citado escrito se le ha contestado con otro, en el que como no puede ser de otra forma, apelamos a la autoridad del Alcalde para resolver una cuestión en la que el criterio del Secretario por importante que parezca no es ni único ni vinculante; y para que sea el propio Presidente del Pleno quien se pronuncie y se decida a cumplir con la parte de los acuerdos alcanzados con nuestra formación -iXC-, ya que el Pleno es el competente para tratar y, en su caso, acordar favorablemente la tramitación del acuerdo de la convocatoria hacia los órganos del Estado que deben dar la conformidad.

El acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento de Cuenca, sería una decisión política que contaría con absolutas garantías de legalidad, ya que la jurisprudencia que existe con respecto a las competencias municipales que son susceptibles de una Consulta Popular Local avala nuestra propuesta; y ni los factores que la hacen viable, ni el criterio del Tribunal Supremo en la sentencia que le sería de aplicación ha sido tenida en cuenta por el Secretrio en su informe.




Escrito de respuesta al que nos remite el Secretario del Ayuntamiento de Cuenca.



EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA


Al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente



DON JOSÉ LUIS COLLADA CASTREÑO; mayor de edad, ante el mismo como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que por medio del presente escrito se reitera el presentado en su día referente a la solicitud de la convocatoria para una Consulta Popular Local sobre la ubicación de la Estación del AVE, y solicita nuevamente del Ilmo. Sr. Alcalde Presidente proceda a resolver conforme a Derecho dicha petición.

Por otra parte, agradezco la remisión que me hace el Sr. Secretario Accidental del Excmo. Ayuntamiento del escrito, con fecha de salida 5 de diciembre, de la copia de su informe. Se acompaña copia junto con este escrito.


Pero es de señalar, además, que dicho informe si bien es requisito previo en la tramitación de cara al pronunciamiento del Pleno, que es el competente a tenor de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, el mismo no es vinculante y por tanto no es el criterio único según la normativa aplicable, siendo un derecho y un deber tanto del propio Alcalde como del Pleno, recabar toda la información técnica, no solamente la que pueda aportar un secretario, sobre aquellos temas en los que deben pronunciarse.


Por lo expuesto,


SOLICITO.-
Tenga por presentado este escrito y documentos que se acompañan, y en su virtud proceda a dictar resolución conforme a lo solicitado en el escrito de 15 de septiembre donde se le pide que sea sometida la propuesta de la convocatoria de una Consulta Popular Local sobre la ubicación de la Estación del AVE para su acuerdo en Pleno Municipal y posterior elevación al Consejo de Ministros del Gobierno de España.


OTROSÍ DIGO.-
Puesto que en el informe del Sr. Secretario se hace referencia por un lado a una cuestión competencial, sin que se mencione y por tanto no quede claro cuál es la participación del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca como miembro de pleno Derecho en la Comisión de Seguimiento para la Ubicación de la Estación del AVE, y que esta Comisión es la competente para decidir la ubicación de la Estación en el término Municipal de Cuenca según el punto 2 del Acuerdo de 8 de enero de 2001 por el que se decide el trazado del Tren de Alta Velocidad Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Murcia, y firmado en la ciudad de Murcia por los Presidentes de las Comunidades Autónomas afectadas y el Ministro de Fomento, por el cual la ubicación de la Estación del Tren de Alta Velocidad de Cuenca debe ser decidida por consenso entre las Instituciones del Estado, de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Cuenca; y dado que no hay acuerdo entre las instituciones ni en esa Comisión ni en otra Entidad Pública, como así lo han certificado todas las Instituciones, incluido el propio Ayuntamiento de Cuenca; no solamente no queda claro en el informe elaborado por el Sr. Secretario cuáles son las competencias del Ayuntamiento en lo referente a la ubicación de la Estación del AVE de Cuenca como miembro de pleno Derecho de la citada Comisión, sino además ni siquiera se menciona en el mismo algo tan relevante. Como tampoco se menciona la jurisprudencia de los altos Tribunales del Estado con respecto al ámbito competencial del Municipio en materia de Consulta Popular Local.


Ya que por otra parte el mencionado informe hace referencia a cuestiones formales subsanables en todo caso, se insta también un pronunciamiento expreso de esta cuestión y para el caso que sea ratificado, se pueda proceder a la subsanación.



Por lo expuesto, nuevamente,


SOLICITO.-
Acuerde conforme a lo solicitado.



En Cuenca, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.


Fdo. José Luis Collada Castreño

1 comentario:

Anónimo dijo...

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